dilluns, 14 de gener del 2008

Enfermería pide que la ley ampare su trabajo diario

«Se abre una brecha en nuestro campo de competencias. Se rompen las reglas del juego. Nos declaramos beligerantes». Con estas palabras de su vicepresidente, Jesús Aguirre, ha recibido la Organización Médica Colegial (OMC), entidad que representa a los colegios de facultativos de España, la orden del Ministerio de Sanidad que contempla dar al personal de enfermería potestad para recetar hasta 200 medicamentos sin necesidad de la firma de un galeno. Es la respuesta gubernamental a la intensa cruzada emprendida en 2006 por estos sanitarios para que se oficializara una actividad que, según sus representantes, hacen de forma diaria -cuando aplican una vacuna, cuando de madrugada, y sin la presencia de un doctor, administran un analgésico tras una cirugía-, pero en situación de «alegalidad». La vigente ley del medicamento dice que los únicos facultados para prescribir son médicos y odontólogos. Enfermería amenazó con suspender esa tarea si la norma no se revisaba. Ahora, sus compañeros de consulta avisan de que no están dispuestos a cederles funciones. Estos son los argumentos de unos y otros.

Armados de más de 1.700 correos electrónicos, cartas y faxes en las que otros tantos enfermeros y enfermeras españoles relataban cómo indican medicamentos a diario a sus pacientes sin la intervención directa de un médico, se dirigieron al Ministerio de Sanidad los representantes del Consejo General de Enfermería, el máximo órgano de representación de los 240.000 profesionales que desempeñan esta actividad en el país. Su objetivo era acabar con la «alegalidad» de esta situación tras la promulgación, en julio de 2006, de la nueva ley del medicamento. Según sus expertos jurídicos, mantener la situación podría exponerles a ser «acusados de delitos de intrusismo profesional» y acarrearles un disgusto en caso de una reclamación judicial.
Bernat Soria se comprometió el pasado septiembre a dar una respuesta rápida a un colectivo que ya amagaba con paralizar la asistencia en centros de salud y hospitales si, como había anunciado, dejaba repentinamente de asumir esta labor. El ministro cumplió y el pasado 28 de diciembre se iniciaba el trámite de audiencia de una orden que facilitará el uso de determinados fármacos por parte de enfermería.
- ¿Qué poder se otorga al colectivo?
La propuesta, que actualmente está en plazo de alegaciones, prevé que estos profesionales puedan indicar y autorizar productos sanitarios (desde pañales de incontinencia hasta cánulas, parches oculares..., que antes precisaban una receta firmada por un médico). También les faculta para «usar o, en su caso, autorizar el uso» de medicamentos en dos supuestos. El primero, en aplicación de protocolos elaborados conjuntamente con los galenos y de planes de cuidados autorizados por las autoridades sanitarias, así como en el seguimiento de tratamientos ya prescritos por el médico (por ejemplo, recetas sucesivas en enfermos crónicos). El segundo es el que ha hecho saltar la controversia y se refiere a los medicamentos que no precisan una prescripción facultativa. Las enfermeras podrán dispensar una lista de productos (el famoso anexo III), aunque también dentro de «protocolos normalizados» para su uso racional». «No habrá 'barra libre', todo se hará con el consenso médico», destacan desde el Consejo General de Enfermería para templar los ánimos médicos.
- ¿Qué es la prescripción enfermera?
El uso de este término ha levantado ampollas. Se han barajado otras expresiones menos 'lesivas' a oídos de sus vecinos de trabajo, como la de prescripción delegada. Pero enfermería no quiere renunciar a un vocablo «que define exactamente lo que estamos haciendo de forma diaria y reiterada en los hospitales y centros de salud de toda España», declara Máximo González Jurado, presidente del Consejo en el último número de la revista 'Enfermería facultativa', órgano de expresión del colectivo. Asegura que ya se están usando, en estas condiciones, cerca de 200 medicamentos y productos sanitarios en más de 170 intervenciones de salud. Estos profesionales definen la prescripción como la capacidad de seleccionar, guiados por su criterio profesional, diferentes materiales, productos o dispositivos y medicación para satisfacer las necesidad de salud del usuario y que se administran en forma de cuidados.
- ¿Tienen formación para hacerlo?
Rafael Lletget, director del Gabinete de Estudios del Consejo, defiende su cualificación para desempeñar esta tarea: tres años de formación universitaria y dos más para cursar la especialidad. «Recibimos más formación en farmacología que los odontólogos y, sin embargo, a ellos la ley sí les permite recetar».
- ¿Qué molesta a algunos sectores médicos?
«Está claro el enorme miedo que tienen a que en el futuro ocurra como en Reino Unido donde una parte del personal de enfermería prescribe casi todo tipo de fármacos de forma independiente. No hay ningún argumento científico que demuestre que esta medida es perjudicial, incremente el gasto o ponga en riesgo la salud de los ciudadanos», afirma Lletget.
- ¿A quién acudirá el paciente?
Según Lletget: «Hay que ir al médico, como se ha hecho toda la vida. Pero, a veces, se puede acudir a la enfermera antes y ella valorará si se necesita ir a consulta».
- Los grupos terapéuticos que han generado el conflicto corresponden a unos 200 fármacos y prácticamente todos pueden adquirirse en una farmacia sin necesidad de receta. Se trata de los siguientes: medicamentos estomatológicos (excepto antifúngicos para tratamiento oral local), antiácidos, laxantes, absorbentes intestinales, fórmulas para rehidratación oral, inhibidores de la motilidad intestinal, microorganismos antidiarreicos, polivitamínicos, emolientes y protectores, cicatrizantes y enzimas proteolíticos, antipruriginosos (incluyendo antihistamínicos y anestésicos), antisépticos, desinfectantes, apósitos medicamentosos, antiinflamatorios y antirreumáticos por vía oral, preparados tópicos, analgésicos y antipiréticos, fármacos para la dependencia de la nicotina, ectoparasiticidas, preparados faríngeos y expectorantes.
Enrique Castro recibe cada día, en el centro de enfermedades de transmisión sexual y VIH de Mortimer Market Center (Londres), a enfermos de VIH/Sida que, en una situación estable, acuden cada cuatro o seis meses a hacerse su chequeo rutinario. Él evalúa cómo siguen su tratamiento, si han surgido efectos secundarios por la medicación u otros problemas de salud. Al término de la consulta, se encarga de repetirles la misma receta con la que se marcharon unos meses atrás o, incluso, de prescribirles otro medicamento. Hasta aquí, todo normal, si no fuera porque Enrique no es médico. Aun así, indica fármacos y extiende recetas. Y de forma legal. Entre los 786.000 enfermeros que trabajan en el Reino Unido, casi 50.000 tienen potestad de prescribir medicamentos. Desde 1992, año en que se aprobó esta práctica, ha ido creciendo tanto el número de estos profesionales como el de los productos que pueden recetar. Comenzaron con una cifra limitada (180), pero poco a poco se ha ido ampliando, hasta cubrir prácticamente todo el vademécum, incluidos algunos de los llamados medicamentos controlados, como la morfina. Para poder ejercer esta facultad, aparte de la diplomatura o licenciatura requerida en la enfermería (tres años), han de pasar un curso de formación específico, que consiste en 26 jornadas en la Universidad (donde reciben nociones de legislación, ética, algo de farmacología..) y 12 de ejercicio profesional supervisado.
Además, han de superar un examen, completar una cartera de competencias y algunas universidades exigen una tesina. Para presentarse al curso, se les pide, además, un mínimo de tres años de experiencia en un área concreta de su profesión (aquella en la que prescribirán los medicamentos) y el apoyo del hospital o centro de salud en el que van a desempeñar su labor. Una vez superado este periodo de formación, entran en el registro del Colegio de Enfermería y Matronas británico (NMC, siglas en inglés), y pueden recetar. Lo hacen, principalmente, a través de dos sistemas. El primero es el de la denominada prescripción 'suplementaria', que suele utilizarse en dolencias crónicas. En este caso, existe un diagnóstico médico previo que establece un plan de cuidados para el paciente, y son los enfermeros quienes después se ocupan de supervisar su evolución y regular las dosis de medicamentos.
El segundo, lo conforman los enfermeros con prescripción 'independiente' (unos 14.500), que, desde 2006, pueden recetar cualquier fármaco aprobado en el sistema de salud británico (exceptuando algunos de los controlados), siempre que entre dentro de su ámbito de competencias. Existe, por ejemplo, un tipo de ambulatorios (alrededor de un centenar) denominado 'Walk-In', a los que se puede acudir sin cita previa por algún problema menor. En ellos, normalmente, no hay médicos, puesto que estos enfermeros tienen facultad para realizar análisis y exámenes clínicos y firmar las recetas oportunas. También puede suceder que, en un servicio de urgencias corriente, si se determina que un paciente no reviste gravedad, le trate y prescriba un enfermero.
Pero ¿qué opinan de esto los galenos británicos? Aunque hay voces disidentes, la 'British Medical Association' (BMA) responde escueta pero positivamente, a través de uno de sus portavoces: «El NMC indica que los enfermeros sólo deben prescribir después de una formación adecuada y en un marco de responsabilidad y competencia. La BMA cree que no hay ningún problema con los enfermeros que prescriben bajo estos estrictos criterios».
EL BOTIQUÍN DE LA DISCORDIA
Los grupos terapéuticos que han generado el conflicto corresponden a unos 200 fármacos y prácticamente todos pueden adquirirse en una farmacia sin necesidad de receta. Se trata de los siguientes: medicamentos estomatológicos (excepto antifúngicos para tratamiento oral local), antiácidos, laxantes, absorbentes intestinales, fórmulas para rehidratación oral, inhibidores de la motilidad intestinal, microorganismos antidiarreicos, polivitamínicos, emolientes y protectores, cicatrizantes y enzimas proteolíticos, antipruriginosos (incluyendo antihistamínicos y anestésicos), antisépticos, desinfectantes, apósitos medicamentosos, antiinflamatorios y antirreumáticos por vía oral, preparados tópicos, analgésicos y antipiréticos, fármacos para la dependencia de la nicotina, ectoparasiticidas, preparados faríngeos y expectorantes.