divendres, 7 de desembre del 2007

Entra en vigor el decreto que obliga a adaptar el transporte a discapacitados


Ya ha entrado en vigor el real decreto que establece las medidas que deberán adoptar los responsables del transporte público para adaptarlo a las personas con discapacidad.Este decreto, que desarrolla la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (Liundau), establece los criterios técnicos de accesibilidad que tienen que cumplir taxis, autobuses, metro, tranvías, buques o aviones, así como las estaciones de estos medios de transporte.

Por lo que respecta a los medios de transporte de competencia estatal, el texto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 23 de noviembre, establece un conjunto de medidas para la adaptación de las estaciones y del material móvil (autocares, ferrocarriles, buques y aeronaves) a las necesidades de las personas con alguna discapacidad. Estas medidas supondrán una inversión para el conjunto del sector de transportes de más de 1.123 millones de euros, de los que 1.012,4 millones correrán a cargo del sector público y el resto lo tendrá que asumir el sector privado.INFRAESTRUCTURAS En cuanto a las infraestructuras (estaciones y terminales), el real decreto fija las medidas que deben adoptar los diferentes modos de transporte (ferroviario, marítimo o terrestre), con la salvedad de las propias del transporte por carretera que no son de competencia estatal.En primer lugar, el entorno inmediato de la infraestructura, siempre y cuando esté gestionado por la estación y/o terminal, deberá contar con un itinerario exterior accesible, señalizado y que permita el acceso a personas con discapacidad (por ejemplo, el enrasado de registros y tapas).Además, los aparcamientos, siempre y cuando estén gestionados por la estación, deberán contar con plazas reservadas para personas con discapacidad. El número de plazas, señalización, características y dimensiones se ajustarán a la normativa específica sobre aparcamientos públicos.Se deberá garantizar la correcta información a las personas con discapacidad mediante la información básica visual y acústica ante variaciones de última hora, incidencias o situaciones de emergencia.Las ampliaciones, reformas u otras modificaciones que se realicen en instalaciones portuarias y en estaciones marítimas, aeroportuarias y ferroviarias existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto, cuyo coste suponga un incremento mayor del 50% del valor de reposición, deberán incluir en el proyecto de ejecución las reformas precisas para dotarlas de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.PLAZOS DE ADAPTACIÓNEn líneas generales, para los nuevos servicios, materiales o infraestructuras se establece un plazo máximo de adaptación de dos años desde el 5 de diciembre. Para los servicios, materiales o infraestructuras ya existentes, el plazo máximo es de cinco años desde la entrada en vigor del real decreto.