El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha destacado la importancia de las disposiciones referidas específicamente a las personas con discapacidad incluidas en la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres, que entró en vigor hace una semana.Entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos se incluye la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad, como son las mujeres con discapacidad (artículo 14.6).Se da preferencia en los cursos de formación a los empleados y empleadas del sector público que hayan reingresado de una situación de excedencia por razones de atención a personas dependientes o con discapacidad.Igualmente, se mantiene la consideración como derecho laboral básico la protección frente al acoso por razón, entre otros motivos, de discapacidad.También se flexibiliza el derecho a la reducción entre un octavo (antes un tercio) y la mitad de la jornada por razón de la guarda legal y cuidado directo de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.Asimismo, se reconoce el derecho a la suspensión del contrato de trabajo en caso de adopción o acogimiento de un menor con discapacidad, incluso mayor de seis años, y se extienden derechos similares al personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.EXCEDENCIAEl Cermi recuerda que se amplía de uno a dos años el período de excedencia para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.Igualmente, se considera como efectivamente cotizado el primer año de excedencia a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. En el caso de los funcionarios, el periodo de excedencia anterior puede extenderse hasta tres años.También, en el caso de los funcionarios, cuando tengan a su cuidado directo una persona con discapacidad, además de un menor de 12 años o una persona mayor que requiera especial dedicación, tendrán derecho a una disminución de su jornada de trabajo.Por otro lado, se establece un derecho adicional de dos semanas (que se añade a las 16 semanas) en caso de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de un hijo con discapacidad o adopción o acogimiento de un menor con discapacidad. También se establece dicho derecho en el caso de los funcionarios.Asimismo, se mantiene la consideración como causa de despido disciplinario el acoso por razón, entre otros motivos, de discapacidad. Tambien se mantiene la tipificación como infracciones administrativas muy graves las discriminaciones directas o indirectas, así como el acoso, por razón, entre otros motivos, de discapacidad.
dimarts, 3 d’abril del 2007
El Cermi destaca las referencias a los discapacitados en la Ley de Igualdad
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