dilluns, 17 de gener del 2011

La Ley del Servicio Postal Universal, solidaria con la discapacidad


El sector de la discapacidad ha mostrado su satisfacción por el contenido de la nueva Ley del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, ya que recoge diversos aspectos relacionados con los derechos de este colectivo, atendiendo así a sus propuestas.


A este respecto, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) admite que en esta nueva Ley se reconoce a los usuarios que tendrán derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad, prestado de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles.


También dispone que se garantizará que los derechos de información y de presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, "sean plenamente accesibles a dichas personas, lo que incluye la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación de las oficinas donde se presta el servicio, de aquéllas que limiten el ejercicio del derecho por las personas con discapacidad auditiva o visual o de otras que los impidan o restrinjan, así como la accesibilidad universal de las páginas o sitios de Internet".


En cuanto a la prestación del servicio postal universal, así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, "se regirán por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe y adaptación a las necesidades de los usuarios".


Por último, en relación a las condiciones de recogida y admisión de los envíos postales, el operador u operadores designados por el Estado para la prestación del servicio postal universal tendrán, entre otras obligaciones, que disponer de una cobertura adecuada al ámbito territorial para el que haya sido designado y, en particular, asegurar la densidad de puntos de acceso a los servicios postales establecida en el plan de prestación y la accesibilidad a los citados puntos de las personas con discapacidad de cualquier tipo, así como de las personas con movilidad reducida, conforme a los que se establezca reglamentariamente.