dilluns, 1 de juny del 2009

Condenan a Iberia por discriminar a tres pasajeros sordos denegándoles el acceso al avión


La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado a Iberia que establezca "los medios necesarios y precisos para que cese en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad", en una sentencia en la que condena a la aerolínea por denegar el acceso a un avión a tres personas sordas.

Además, los magistrados de la Sección 18 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid condenan a Iberia y a su filial Air Nostrum a pagar una indemnización simbólica de un euro a estos tres pasajeros.

Ésta es la primera sentencia en materia de discriminación de personas con discapacidad en aplicación de la Ley de Igualdad Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau), en vigor desde el año 2003.

Los magistrados consideran que la aerolínea dio un "trato discriminatorio" a estas tres personas. Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2004 y ocurrieron en el aeropuerto de Melilla, cuando un comandante de la compañía Iberia Regional Air Nostrum denegó el embarque a tres jóvenes sordos melillenses, que iban provistos de billete y tarjeta de embarque para un vuelo con destino a Madrid.

La compañía alegó que estas tres personas sordas no podían viajar si no iban acompañadas de una persona oyente que garantizase su seguridad. La Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) llevaron el asunto a los tribunales.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, en una sentencia dictada el 31 de octubre de 2008, desestimó la demanda del Cermi y CNSE contra Iberia y su filial Air Nostrum, pero ahora, tras estudiar los recursos, la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido condenar a las aerolíneas al entender que sí hubo discriminación.

NINGUNA LIMITACIÓN
En contra de lo argumentado por Iberia, los magistrados de la Audiencia Provincial señalan que "el establecer la obligación en caso de personas sordas de acudir al avión con un acompañante en nada mejora la seguridad en caso de emergencia".

En este sentido, la sentencia, de la que ha sido ponente el juez Lorenzo Pérez San Francisco, indica que una persona sorda "se encuentra exclusivamente privada del sentido de la audición, pero no tiene ninguna otra limitación, ni física ni intelectiva, que le impida comprender la situación de emergencia que puede plantearse y adoptar las medidas de evacuación".

Además, el tribunal tiene en cuenta que, en este caso, las personas sordas a las que se denegó la entrada en el avión "tenían capacidad de entender mediante la lectura de los labios, por lo que podrían comprender perfectamente las instrucciones de seguridad y de evacuación en caso de emergencia".

Por último, los magistrados dicen no entender estas restricciones para las personas sordas cuando "no se establece limitación alguna respecto a personas que pueden entender con mucha dificultad las situaciones de emergencia", como son los viajeros extranjeros que no entienden ni inglés ni español, los idiomas en los que se dan las instrucciones de seguridad y de evacuación en las aerolíneas españolas.

A tenor de estos argumentos, la Audiencia Provincial condena a Iberia y a su filial Air Nostrum a indemnizar con un euros a las tres personas sordas y les ordena "establecer los medios necesarios y precisos para que cese en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad y no discriminen al colectivo de personas sordas".

LA RESPUESTA DE LA COMPAÑÍA
Air Nostrum, compañía filial de Iberia, estudia recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condena a esta aerolínea y a su matriz Iberia por haberse negado a embarcar a tres personas sordas en 2004.

En su sentencia, la Audiencia de Madrid ordena a Iberia que establezca "los medios necesarios y precisos para que cese en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad" y que indemnice simbólicamente con un euro a los tres afectados.

En declaraciones a Servimedia, el director de comunicación de Air Nostrum, Antonio de Nó, defendió que la compañía entiende que "no hubo ningún ánimo discriminatorio" y que así fue reconocido en vía penal y en el informe de la Fiscalía.

Según Air Nostrum, aplicó en ese momento el manual de operaciones vigente que estaba validado por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y desarrollaba la normativa de la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA).

Asimismo, señaló que "una situación como ésta no puede volver a darse en un avión de Air Nostrum porque en 2005 el legislador fue sensible a las demandas de las personas discapacitadas y modificó la normativa, con lo que automáticamente actualizamos nuestro manual de operaciones".

Dicho cambio normativo mencionado por el portavoz de Air Nostrum se refiere a que las personas sordas dejaron de ser consideradas como Personas con Movilidad Reducida (PMR).

"Cumplimos antes la normativa y cumplimos ahora", reiteró de Nó, quien concluyó que "Air Nostrum ha transportado a decenas de miles de personas discapacitadas, ha sido siempre sensible y jamás ha habido ánimo discriminatorio".