dimecres, 9 d’abril del 2008

El Cermi planteará al nuevo Gobierno medidas en favor de la integración de discapacitados desde la contratación pública


El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) dirigirá en breve al nuevo Gobierno una propuesta para favorecer la inclusión laboral y la accesibilidad desde la contratación pública. Para ello ha elaborado una serie de iniciativas para incluir en una futura Orden Ministerial para fomentar la contratación pública en relación con la inclusión de las personas con discapacidad.

Dentro de las medidas que propone el Cermi, se encuentra la prohibición de contratar con el sector público aquellas personas sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral. Este punto se refiere concretamente al incumplimiento de la obligación legal de reserva del 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.
Asimismo, se prohibiría la contratación pública con personas o empresas sancionadas por infracción grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, así como con personas sancionadas por infracciones relacionadas con la discapacidad, recogidas en la Ley sobre infracciones y sanciones.
Esta Orden Ministerial recogería la exigencia de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional.
Para este fin se obligaría a las empresas a realizar una declaración responsable sobre su cumplimiento y se recogería esta obligación en los pliegos de cláusulas, así como se incluiría como causa de resolución el incumplimiento de esta obligación legal.
Por otra parte, contemplaría la obligación de tener en cuenta los criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos en la definición de las prescripciones técnicas de los contratos.
Además establecería la obligación de dedicar a la ejecución del contrato de que se trate a un número determinado de trabajadores con discapacidad. Cuando, por la naturaleza o características del contrato no pueda incluirse esta obligación, el órgano de contratación deberá requerir por escrito las razones de esta imposibilidad.
También se establece la obligación de tener en cuenta como criterio de adjudicación el número o porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla vinculados directamente a la ejecución del contrato.
Asimismo, expone la preferencia en la adjudicación de los contratos sobre la base de la integración de las personas con discapacidad en las plantillas de las empresas licitadoras. Para la adjudicación de contratos se realizaría una reserva a favor de Centros Especiales de Empleo y de su ejecución a programas de empleo protegido.